Registro de jornada en peluquerías: la obligación legal sin jerga (2026)
Registro de jornada en tu peluquería: qué es y por qué te afecta
Si tienes aunque sea una sola persona contratada en tu salón, la ley te obliga a llevar un registro de jornada en tu peluquería: apuntar cada día a qué hora empieza y a qué hora termina de trabajar cada empleada. No es opcional, no depende del tamaño del negocio y la Inspección de Trabajo puede pedírtelo en cualquier momento.
La buena noticia: cumplir es mucho más sencillo de lo que suena. En esta guía te explicamos, sin jerga jurídica, qué dice exactamente la ley, qué datos tienes que guardar, qué sanciones hay si no lo haces y qué opciones tienes para llevarlo (papel, Excel o app), con sus pros y sus contras.
Una aclaración antes de empezar: esto es una guía informativa para orientarte, no asesoría jurídica. Para tu caso concreto (convenio, contratos especiales, dudas con la Inspección), consulta siempre con tu gestoría o con un profesional laboralista.
¿Es obligatorio el control horario en tu peluquería?
Sí. El control horario en peluquerías es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019. Esta norma añadió un nuevo apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que obliga a todas las empresas —da igual que tengas una empleada o veinte— a registrar la jornada diaria de su plantilla.
En la práctica, para un salón esto se traduce así:
- Eres autónoma y trabajas sola: no tienes que fichar. La obligación es de la empresa respecto a sus personas trabajadoras, no del titular del negocio consigo mismo.
- Tienes una o más empleadas con contrato laboral: obligación total, desde el primer día de contrato. Da igual que sea jornada completa, media jornada o unas horas los sábados.
- Empleadas a tiempo parcial: doble atención. Su registro ya era obligatorio antes de 2019, y además debes totalizar sus horas cada mes y entregarles una copia del resumen junto con la nómina. Si no lo haces, la ley presume que el contrato es a jornada completa, con todo lo que eso implica en cotizaciones.
- Familiares que echan una mano: si están dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, también fichan. Si son autónomos colaboradores, no.
- Estilistas con alquiler de sillón: no fichan contigo, porque no son tus empleadas. Pero cuidado: si les marcas el horario y trabajan como una más del equipo, la Inspección puede ver una relación laboral encubierta, y ese problema es mucho mayor que el del registro.
No hay excepción por ser un negocio pequeño. De hecho, en peluquería y estética el registro horario es de lo primero que revisa la Inspección en una visita, precisamente porque abundan las jornadas partidas, los sábados intensos y las horas «que se quedan sin apuntar».
Qué dice exactamente el RD-ley 8/2019 (traducido a idioma de salón)
La norma es corta y bastante clara. Esto es lo que te exige:
1. Registro diario de jornada
Cada día de trabajo debes registrar el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada empleada. No vale con apuntar «8 horas»: hace falta la hora de entrada y la hora de salida reales de ese día, no las del contrato.
2. Conservar los registros durante 4 años
Los registros deben guardarse durante cuatro años. Si la Inspección te visita en 2026, puede pedirte los fichajes de 2022. Piensa en esto cuando elijas el sistema: cuatro años de papelitos son muchos papelitos.
3. Tenerlos a disposición de tres partes
El registro debe estar accesible para:
- Tus empleadas, que tienen derecho a consultar sus propios registros
- Sus representantes legales, si los hubiera
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede pedirlo en el momento de la visita
Ese último punto es importante: si la Inspección aparece un martes a las 12:00, lo habitual es que quiera ver el registro en ese momento, no «cuando lo encuentre la gestoría». Un registro que no puedes enseñar es, a efectos prácticos, un registro que no existe.
4. Cómo se organiza el registro
La ley dice que el sistema se organiza por negociación colectiva o acuerdo de empresa y, si no lo hay, por decisión tuya previa consulta con los representantes de las trabajadoras. En un salón pequeño sin representación, en la práctica decides tú el sistema, pero conviene revisar si tu convenio colectivo provincial de peluquería fija algo específico sobre el registro horario o las pausas.
Qué debe registrarse (y qué no hace falta)
Aquí es donde más dudas surgen. Resumen rápido:
| Dato | ¿Obligatorio? |
|---|---|
| Hora de inicio de la jornada, cada día | Sí |
| Hora de fin de la jornada, cada día | Sí |
| Identificación de la trabajadora y fecha | Sí |
| Pausas (comida, descansos) | No exigido con carácter general, pero muy recomendable |
| Horas extraordinarias | Sí, con reglas propias: deben registrarse día a día |
| Resumen mensual a tiempo parcial | Sí, con copia a la trabajadora junto a la nómina |
Sobre las pausas: la ley solo exige inicio y fin de jornada, pero la Inspección (en su Criterio Técnico 101/2019) pide que el registro dé una imagen fiel del tiempo de trabajo. En una peluquería con jornada partida, registrar la pausa de mediodía te protege: si tu empleada entra a las 9:30 y sale a las 20:00 con dos horas de pausa, un registro sin pausas aparenta una jornada de 10,5 horas. Eso, sobre el papel, son horas extra que no estás pagando.
Otro matiz que la Inspección valora mucho: el registro debe ser fiable e invariable. Es decir, que refleje la realidad y que no se pueda reescribir a posteriori sin dejar rastro. Una hoja rellenada de golpe el día antes de la visita, con la misma letra y el mismo bolígrafo para tres meses, canta muchísimo. Y un registro donde todo el mundo entra y sale clavado a su hora teórica, 200 días seguidos sin variar un minuto, también: nadie ficha idéntico todo el año.
Sanciones: cuánto te puede costar no llevarlo
No llevar el registro de jornada (o llevarlo mal) es una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las multas por infracción grave van, con las cuantías vigentes desde octubre de 2021, de 751€ a 7.500€, según el grado que aprecie la Inspección:
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | 751€ – 1.500€ |
| Medio | 1.501€ – 3.750€ |
| Máximo | 3.751€ – 7.500€ |
El grado depende de factores como el número de trabajadoras afectadas o la reincidencia. Y ojo, porque la multa del registro casi nunca viene sola. Los escenarios típicos en el sector son estos:
- No tienes registro: multa por infracción grave, directamente. Es de las infracciones más fáciles de acreditar: o enseñas los registros, o no los enseñas.
- Tienes registro pero es de mentira: la Inspección puede considerarlo no fiable y tratarlo como si no existiera. Si además tapa horas extra no pagadas, se suman infracciones por tiempo de trabajo y pueden reclamarse esas horas con sus cotizaciones.
- Empleada a tiempo parcial sin registro ni resúmenes mensuales: presunción de jornada completa, con regularización de cotizaciones hacia atrás. En un sector con tantas medias jornadas, esto suele ser bastante más caro que la propia multa.
Para ponerlo en perspectiva: una sanción en grado medio equivale a lo que factura un salón pequeño en varias semanas. Si estás pendiente de tus números, en nuestra guía de rentabilidad de tu peluquería verás lo que cuesta absorber un imprevisto de 2.000€ o 3.000€. Cumplir sale mucho más barato.
Papel, Excel o app: las tres formas de llevar el registro
La ley no impone ningún sistema concreto. Puedes cumplir con una hoja de papel, con un Excel o con una app. Lo que exige es que el registro sea diario, veraz, conservable 4 años y accesible. Veamos cada opción con honestidad:
Opción 1: hoja de papel
Una plantilla por empleada y mes, con fecha, hora de entrada, hora de salida y firma diaria.
- A favor: coste cero, cero curva de aprendizaje, válido legalmente si se rellena bien (a diario y con firma de cada día, no todo el mes de golpe).
- En contra: se rellena «luego» (y luego es nunca), se pierde, se mancha de tinte, hay que sumar las horas a mano para los resúmenes de tiempo parcial, y guardar 4 años de hojas es un archivo físico que nadie mantiene. Es el sistema con más papeletas de fallar el día de la visita.
Opción 2: Excel o Google Sheets
Una pestaña por empleada, filas por día, columnas de entrada y salida, y una fórmula que suma horas.
- A favor: gratis, las sumas son automáticas, fácil de enviar a la gestoría.
- En contra: cualquiera puede editar cualquier celda en cualquier momento, y eso choca de frente con el requisito de fiabilidad. Un Excel modificable a posteriori tiene poco valor probatorio si hay conflicto con una empleada o con la Inspección. Además, alguien tiene que acordarse de rellenarlo cada día.
Opción 3: app de fichaje
Cada empleada ficha entrada y salida desde el móvil o desde la tablet de recepción, y el sistema guarda el histórico con fecha y hora reales.
- A favor: el registro se genera solo en el momento real, queda sellado con su hora, no se pierde, se conserva los 4 años sin ocupar un cajón y puedes enseñarlo o exportarlo en segundos si te lo piden. Los resúmenes mensuales de tiempo parcial salen solos.
- En contra: suele ser de pago (aunque muchos programas de gestión de salón ya lo incluyen sin coste extra) y requiere que el equipo coja el hábito de fichar, que suele tardar una o dos semanas en asentarse.
| Criterio | Papel | Excel | App |
|---|---|---|---|
| Coste | 0€ | 0€ | Según herramienta |
| Fiabilidad ante Inspección | Media-baja | Baja (editable) | Alta |
| Esfuerzo diario | Alto | Alto | Mínimo |
| Conservación 4 años | Difícil | Frágil | Automática |
| Resúmenes tiempo parcial | A mano | Semiautomático | Automático |
Si ya usas un programa de gestión para la agenda y la caja, lo lógico es que el fichaje viva en el mismo sitio: SalonBot incluye el fichaje del equipo entre sus funciones, junto a la agenda, la caja y las comisiones, así que el registro horario se lleva desde la misma pantalla donde ya trabajas cada día.
Cómo montar el registro en tu salón, paso a paso
Un beneficio extra que casi nadie cuenta: el registro horario te da datos de gestión gratis. Sabrás las horas reales trabajadas por cada estilista, algo utilísimo si pagas comisiones al equipo o si estás decidiendo si te compensa reforzar los sábados. Y las discusiones de «yo me quedé hasta las ocho» desaparecen cuando las horas están fichadas y cualquiera puede consultar las suyas.
Errores frecuentes en el registro de jornada
- «Como somos dos y nos conocemos, no hace falta». Sí hace falta. La obligación existe desde la primera empleada contratada, y la Inspección no valora la confianza: valora el registro.
- Registrar el horario teórico, no el real. Si el registro dice 10:00–19:00 todos los días del año, no es un registro: es un horario. Y se nota.
- Olvidar los resúmenes mensuales del tiempo parcial. El descuido más caro del sector, por la presunción de jornada completa.
- Rellenar el registro a final de mes de una sentada. Pierde toda la fiabilidad y es fácil de detectar.
- No registrar las pausas en jornada partida. Sobre el papel parecerán jornadas de 10 u 11 horas y horas extra sin pagar.
- Tirar los registros al cambiar de gestoría o de sistema. Cuatro años de conservación, aunque cambies de herramienta.
- Olvidar que los fichajes son datos personales. Guárdalos con las mismas garantías que las fichas de tus clientas: acceso limitado y sin compartirlos con quien no corresponde.
Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada en peluquerías
Soy autónoma y trabajo sola, ¿tengo que fichar?
No. La obligación de registro de jornada aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Si no tienes a nadie contratado, no tienes que registrar tu propia jornada. En cuanto contrates a tu primera empleada, la obligación nace desde su primer día.
¿Tiene que fichar una empleada que solo viene los sábados?
Sí. La obligación cubre cualquier contrato laboral, sea cual sea su duración o jornada. Y al ser tiempo parcial, además del fichaje diario debes entregarle cada mes un resumen con el total de horas junto a su nómina.
¿Vale un Excel o una hoja de papel como registro de jornada?
Legalmente pueden valer, porque la ley no impone un sistema concreto. El problema es probatorio: un Excel editable o una hoja rellenada a posteriori pueden considerarse no fiables. Si usas papel o Excel, rellénalo a diario y con firma de la trabajadora; si quieres dormir tranquila, un sistema que selle la hora real de cada fichaje es mucho más defendible.
¿Qué pasa si viene la Inspección y no tengo el registro?
La falta de registro es infracción grave, con multas de 751€ a 7.500€ según el grado. Además, si hay empleadas a tiempo parcial sin registro, se presume que trabajan a jornada completa, lo que puede obligarte a regularizar cotizaciones hacia atrás. El registro debe poder enseñarse en el momento de la visita.
¿Va a ser obligatorio el registro horario digital en 2026?
A fecha de publicación de esta guía, no. El Gobierno ha planteado reformas para exigir un registro digital accesible en remoto por la Inspección y endurecer las sanciones, pero no están aprobadas; consulta fuentes oficiales para conocer el estado actual. La obligación vigente sigue siendo la del RD-ley 8/2019: registro diario, 4 años de conservación y acceso para trabajadoras, representantes e Inspección. Aun así, si montas hoy el sistema, hacerlo ya en digital te deja preparada para cualquier cambio.
Conclusión
El registro de jornada en tu peluquería no es burocracia opcional: es una obligación legal desde 2019, con multas de hasta 7.500€ y con la presunción de jornada completa como riesgo añadido si tienes contratos a tiempo parcial. Pero cumplir es sencillo si lo sistematizas: elige un método fiable, registra entradas, salidas y pausas cada día, entrega los resúmenes mensuales al tiempo parcial y guárdalo todo 4 años.
Y si eliges bien la herramienta, el registro deja de ser un trámite para convertirse en información útil: horas reales de tu equipo, base para unas comisiones justas y cero sustos si un día llaman a la puerta.
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